Impuesto de Sociedades para startups: guía completa 2026
Equipo Hipnia
Especialistas fiscales
El Impuesto de Sociedades: lo que toda startup debe saber
El Impuesto de Sociedades (IS) grava los beneficios de las empresas. Si tienes una SL, es tu impuesto estrella junto con el IVA. Y a diferencia de lo que muchos emprendedores creen, hay muchas formas legales de optimizarlo.
¿Quién está obligado a presentar el IS?
Todas las entidades con personalidad jurídica propia:
- Sociedades Limitadas (SL)
- Sociedades Anónimas (SA)
- Sociedades Laborales
- Cooperativas
- Fundaciones y asociaciones (con actividad económica)
Importante: Los autónomos NO presentan Impuesto de Sociedades. Tributan por IRPF.
Tipos impositivos en 2026
El tipo general es del 25%, pero existen tipos reducidos muy relevantes para startups:
| Tipo de empresa | Tipo impositivo |
|---|---|
| Tipo general | 25% |
| Entidades de nueva creación (2 primeros años) | 15% |
| Startups certificadas (Ley de Startups) | 15% (4 años) |
| Microempresas (< 1M€ facturación) | 23% |
| Cooperativas fiscalmente protegidas | 20% |
El tipo reducido del 15% para nuevas empresas
Las sociedades de nueva creación tributan al 15% durante sus dos primeros ejercicios con beneficios.
Requisitos:
- Primer y segundo período con base imponible positiva
- No derivar de una actividad previa del socio como autónomo
- No formar parte de un grupo de empresas
Ejemplo:
- Año 1: Pérdidas de 20.000€ → No tributa
- Año 2: Pérdidas de 10.000€ → No tributa
- Año 3: Beneficio de 50.000€ → Tributa al 15% (primer ejercicio con beneficios)
- Año 4: Beneficio de 80.000€ → Tributa al 15% (segundo ejercicio con beneficios)
- Año 5 en adelante: Tributa al 25%
Base imponible: cómo se calcula
La base imponible parte del resultado contable y se ajusta con correcciones fiscales:
Base imponible = Resultado contable + Ajustes extracontables - Compensación BINs
Ajustes positivos (aumentan la base):
- Gastos no deducibles (multas, donativos no deducibles, liberalidades)
- Amortizaciones contables superiores a las fiscales
- Provisiones no deducibles
Ajustes negativos (reducen la base):
- Deducciones por libertad de amortización
- Exenciones por dividendos y plusvalías
- Reserva de capitalización
Gastos deducibles y no deducibles
Gastos deducibles
Todo gasto correlacionado con la actividad es deducible:
- Sueldos y salarios (incluida la retribución del administrador)
- Seguridad Social
- Alquileres de oficina y locales
- Suministros (luz, agua, internet, teléfono)
- Material de oficina y equipamiento
- Publicidad y marketing
- Servicios profesionales (abogados, contables, consultores)
- Viajes de negocio
- Amortizaciones
- Intereses de préstamos empresariales
Gastos NO deducibles
- Multas y sanciones
- Donativos y liberalidades (salvo los fiscalmente incentivados)
- Gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico
- Gastos personales no vinculados a la actividad
- Retribución de fondos propios
Las BINs: compensación de pérdidas
Las Bases Imponibles Negativas (BINs) son las pérdidas de ejercicios anteriores que puedes compensar con beneficios futuros.
Límites de compensación:
- Sin límite para los primeros 1 millón de euros de base imponible
- Límite del 70% para el exceso sobre 1 millón
Ejemplo:
- Pérdidas acumuladas (BINs): 100.000€
- Beneficio año actual: 150.000€
- Compensación: 100.000€ (total de BINs disponibles)
- Base imponible: 50.000€
Consejo: Presenta siempre el IS aunque tengas pérdidas. Si no lo haces, pierdes el derecho a compensar esas BINs en el futuro.
Deducciones en cuota
Una vez calculada la cuota íntegra (base × tipo), puedes aplicar deducciones:
Deducción por I+D+i:
- 25% de gastos de I+D (50% si superan la media de los 2 años anteriores)
- 12% adicional por gastos de personal investigador
- 8% de gastos de innovación tecnológica
Deducción por creación de empleo:
- 3.000€ por cada trabajador indefinido con discapacidad
Reserva de capitalización:
- 10% del incremento de fondos propios (hasta 1 millón €/año)
Reserva de nivelación (solo pymes):
- Hasta el 10% de la base imponible, con límite de 1 millón €
- Se compensa con BINs de los 5 años siguientes
Pagos fraccionados: el modelo 202
Las sociedades deben realizar pagos a cuenta del IS trimestralmente:
| Período | Plazo |
|---|---|
| 1P | 1-20 abril |
| 2P | 1-20 octubre |
| 3P | 1-20 diciembre |
Cálculo del pago fraccionado (método general):
Pago = 18% × Cuota íntegra del último IS presentado
Cálculo sobre base del período (obligatorio si > 6M€ facturación):
Pago = 17% × Base imponible del período
Las startups con pérdidas pueden presentar el 202 con resultado cero, o no presentarlo si no tienen cuota a ingresar del ejercicio anterior.
El modelo 200: declaración anual
El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto de Sociedades.
Plazo: Hasta el día 25 del mes 7 posterior al cierre del ejercicio. Para empresas con cierre a 31 de diciembre: hasta el 25 de julio.
Documentación necesaria:
- Cuentas anuales aprobadas
- Balance, Cuenta de PyG y Memoria
- Detalle de ajustes extracontables
- Cálculo de deducciones
- BINs pendientes de compensar
Retribución del administrador: cómo hacerlo bien
La retribución del administrador es deducible si:
- Está prevista en estatutos: Debe constar que el cargo es retribuido y cómo se determina la retribución.
- La aprueba la Junta: La cuantía concreta debe aprobarse en Junta General.
- Se documenta: Acta de la Junta con la aprobación.
Modalidades de retribución:
- Salario fijo
- Porcentaje sobre beneficios
- Dietas por asistencia a Consejos
- Combinaciones
Truco fiscal: Combinar salario y dividendos puede optimizar la tributación conjunta Sociedades + IRPF.
Operaciones vinculadas: cuidado con las transacciones entre partes relacionadas
Si realizas operaciones con socios, administradores o empresas del grupo, deben hacerse a valor de mercado.
Operaciones vinculadas típicas:
- Alquiler de un local propiedad del socio a la empresa
- Préstamos de socios a la empresa (o viceversa)
- Servicios prestados por el socio (consultoría, asesoramiento)
- Sueldos de socios trabajadores
Documentación obligatoria (si superas umbrales):
- Análisis de comparabilidad
- Justificación del precio de mercado
Calendario fiscal del IS
| Obligación | Plazo |
|---|---|
| 1er Pago fraccionado (202) | 1-20 abril |
| 2º Pago fraccionado (202) | 1-20 octubre |
| 3er Pago fraccionado (202) | 1-20 diciembre |
| Declaración anual (200) | Hasta 25 julio |
| Depósito cuentas anuales | Hasta 30 julio |
Errores frecuentes en el IS
- No presentar con pérdidas: Pierdes el derecho a compensar BINs futuras.
- Retribución de administrador sin documentar: Hacienda puede considerarla no deducible.
- Amortizaciones incorrectas: Usar tablas que no corresponden o plazos inadecuados.
- No aprovechar deducciones: Por desconocimiento, muchas startups no aplican deducciones a las que tienen derecho.
- Operaciones vinculadas sin documentar: Fuente frecuente de ajustes en inspección.
Conclusión
El Impuesto de Sociedades es complejo pero ofrece muchas oportunidades de optimización legítima. Con planificación fiscal adecuada, puedes reducir significativamente tu carga tributaria y reinvertir más en el crecimiento de tu startup.
En Hipnia nos encargamos de tu Impuesto de Sociedades con un enfoque proactivo: no solo presentamos el modelo 200, sino que planificamos durante todo el año para que pagues lo justo, ni más ni menos.
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En Hipnia nos encargamos de todas estas gestiones para que tú te centres en hacer crecer tu startup.